jueves, 25 de noviembre de 2010

SOCIEDAD EN COMANDITA.


Sociedad en Comandita.


Es unas sociedad mercantil personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas; suscritas por uno o más socios comanditados, que responden de las obligaciones  sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o más socios comanditarios, que responden hasta el monto de su aportación.

Es una aportación de capital a una empresa mercantil, sujeta a pérdidas y beneficios, pero limitadas las pérdidas a la cuantía del capital aportado. Una Sociedad en Comandita es aquella en que hay socios dirigentes y responsables que comprometen todos sus bienes en el porvenir de la empresa y socios comanditarios cuyo riesgo se limita a la pérdida del capital aportado.


Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones.

comandita por acciones.

La Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. 

INTEGRACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL

La razón social se integra con los nombres de uno o varios socios comanditados seguidos de las palabras “y compañía” u otras equivalentes cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación en su caso, se agregaran las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones” o su abreviatura.

Esta forma social es muy adecuada para aquellas compañías en las que los socios fundadores desean llevar el manejo y dirección de las mismas; sin embargo, para desarrollarlas se requiere de un capital suficientemente grande.

En la misma forma que en las sociedades anónimas, la sociedad en comandita por acciones no se reputara definitivamente constituida mientras no este suscrito todo el capital social y enterada la quinta parte del importe de las acciones.

ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES

  Sociedad: Pues el contrato es plurilateral, en virtud de que intervienen cuando menos dos personas.
  Mercantil: por estar comprendida en la relación de las calificadas como tal en el Artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles; así mismo, como consecuencia de la personalidad jurídica de la sociedad, asume la calidad de comerciante.
  Mixta: en virtud de que tanto el elemento del personal, como el elemento patrimonial, constituyen los principales elementos del contrato social, es decir, los dos elementos se encuentran al mismo nivel de importancia.
  Capital: al efecto de la sociedad deberá contar al momento de la constitución con un capital suscrito mínimo de 50,000 pesos el cual será exhibido cuando menos el 20% si ha de pagarse el capital suscrito en efectivo.
  Acciones: Representados por acciones nominativas o porciones iguales que se han dividido el importe del capital social, estos títulos de créditos constituyen “el conjunto de derechos y obligaciones que tiene el accionista frente a la sociedad” es decir, constituyen el status de accionista.
  Accionistas comanditados: cuya responsabilidad jurídica es igual a la de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo, es decir responden de una manera solidaria, subsidiaria e ilimitada.
  Accionistas comanditarios: responden de las obligaciones sociales, hasta por el monto de sus aportaciones es decir tienen responsabilidad limitada como en la Sociedad Anónima.



VENTAS CARACTERISTICAS DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.

Con el objeto de facilitar la elaboración de los asientos contables, al igual que en el estudio de las otras sociedades, en primer termino debemos establecer las cuentas a utilizar las operaciones que se registraran en cada una de ellas:

ACCIONISTAS COMANDITADOS:
SE CARGA.
1. - Importe del capital comanditado suscrito por los accionistas.
2. - Importe de las suscripciones de capital social comanditado posteriores a la escritura constitutiva.
SE ABONA.
  - Importe de las exhibiciones efectuadas.
  - Importe de las exhibiciones decretadas.
  - Importe de las disminuciones al capital social comanditado por las acciones declaradas en mora.
  - Importe del capital que no fue exhibido por los accionistas originales.
SU SALDO ES DEUDOR.
Representa el importe de las exhibiciones por efectuar del capital social comanditado que se suscribió.
PRESENTACION. En el estado de situación financiera integrando el capital contable, disminuyendo el capital social comanditado.

Ventajas e Inconvenientes.

Como ventajas se pueden señalar: 
§ La principal ventaja que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple. 
§ Los socios colectivos pueden atraer el capital de otros sin que éstos interfieran en la gestión de la empresa. 
§ Responsabilidad Limitada de los socios comanditarios.

Como inconvenientes se pueden señalar: 
§ La necesidad de contar con un capital mínimo de 2 a 3 millones.
§ Trámites complicados en la vida social similares a los de las sociedades anónimas. 
§ Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos administradores.

Sociedad En Comandita Simple

Es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen la responsabilidad limitada al monto de su aportación.   Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.  

Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita.
  1. Elaborar la escritura  de la sociedad;  registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos
  2. Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá de solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos.  
  3. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir  en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL,  SAT,  IGSS y otras necesarias).








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